En conclusión podemos señalar que, por cuanto la finalidad de las medidas precautelativas, es garantizar las resultas del juicio, y, por cuanto en el caso de autos, está pendiente aún la resolución del mérito de la controversia, cuyo conocimiento fue deferido a esta Alzada por vía de apelación, será en la sentencia definitiva que el juzgador emita su correspondiente pronunciamiento sobre la cautelar en referencia, en virtud de lo cual, la solicitud de suspensión de la mencionada medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por el demandado, ciudadano JAVIER ARELLANO MÉNDEZ, deviene en IMPROCEDENTE. Así se decide.