En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Katiusca Josefina Árcala Lopenza, venezolana, de oficio del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.923.497 y domiciliada la primera en la invasión fundo San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo Ciudadano, Francisco José Aguilera, venezolano, Jornalero en la casa Familia Sabala, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.398.844, y domiciliado, en Barceló, Cerca de la caja de agua, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de .....