DECISION
En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica, en consecuencia, el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que en fecha 08-10-07, fue dictada contra los ciudadanos Humberto Gerardo Mirabal, titular de la cédula de identidad Nº 17.619.258 y Gustavo David Suárez Ron, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.152, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 281 del Código Penal.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la sustitución de la medida de coerción .....