En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE BALTAZAR BALLEN DUQUE y CARMEN ALIDA MACHADO SEQUERA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de Febrero de 1995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio no existe COMUN.....