Se DECLARA que el JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, es el COMPETENTE, para conocer la presente acción interdictal de posesión por perturbación, seguida por la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR contra la ciudadana YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, ambas plenamente identificadas en autos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo. Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.