En tal sentido, se evidencia claramente que si bien en fecha 08 de Julio de 2.010, se admitió la pretensión que la actora postuló originalmente, ella luego fue reformada y este Tribunal se pronunció sobre su admisión en fecha 09 de agosto de 2.010, pero no fue sino hasta el día 06 de Octubre del presente año, en que la representación judicial de la actora (f. 52) a través diligencia, expresó consignar los fotostatos necesarios para librar la boleta de intimación, al tiempo que indicó proveer al Alguacil de los medios necesarios para practicar el llamado a juicio de la demandada, de lo que queda puesto de manifiesto que, efectivamente, han transcurrieron mas de treinta días sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la intimación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera .....