DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la rectificación del auto dictado en fecha 27 de Octubre 2010. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano JOSE ANTONIO TROCONIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.619.971, residenciado en: Carrera 13 entre calles 43 y 44, Casa Las Margaritas, Ba.....