Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación de las partes fue en fecha 07 de mayo de 2010, cuando consigna las compulsas para realizar las notificaciones (folio 116 de la primera pieza), no verificándose otra actuación de las partes desde ese momento hasta el día de hoy, transcurriendo más de dos (2) años sin impulso de las partes.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (07/05/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.