Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY.
P. EFCO DE VENEZUELA, C.A.,
__________________________
Maria Valentina Corrales G.
INPREABOGADO No. 133.804
___________________________
Marco A. Reina
C.I. No. V-7.122.335
__________________________
Abogado asistente de REINA
José Francisco Carmona Véliz
INP.....