En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: LUCIDIO ANTONIO ESCALONA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 2.609.949, asistido por el Abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 18.094, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno que conforma una unidad de producción agrícola conocida como "LAS PALMAS 157", con una superficie aproximada de ocho mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados (8.862. m2), ubicada en el sector Playones de Guamacire, Jur.....