Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a los imputados HENRRY JOSÉ ZAPATA MARIN, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha: 07/09/1978, de 37 años de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.174.931, hijo de Héctor Zapata y Haydee Marin, residenciado en la Quebrada de la Niña, Calle Bolívar, casa S/N, Frente a la Plaza Bolívar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y HENRRY JOEL MACHADO PALENCIA Venezolano, natural de Sarare, Estado Lara, nacido en fecha: 27/06/1974, de 41 años de edad, Conductor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.526.9.....