En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ VALOI PEÑA PÉREZ y CAROLINA DEL VALLE PÉREZ DE PEÑA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 14.917.077 y V-13.967.319, debidamente asistido por la abogada ANTONIA ISAURA PARRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.312, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento con a la sentencia de fecha 02 de junio de 2015. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente ent.....