PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 18 de marzo de 2024, por la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.446.502, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO SILVA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.102 , contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se repone la causa al estadoen que el Juez de Primera Instancia que resulte competente trámite el procedimiento conforme a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 22 de mayo de 2001, concatenado con el artículo 785 del código Civil y los artículos 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: La presente decisión fue publicada.....