Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 01 de Octubre de 2003, por este Tribunal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en el Artículo 457 y 175 del Código Penal. Se acuerda librar boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2003.
La Juez de Ejecución,
El Secretario
Abog. Gloria Elena Briceño C.