El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo que aparenta ser Marca Toyota, Clase Automóvil, modelo Corolla, tipo sedán, color gris, placas YBB536, serial carrocería AE1019801218, serial de motor 4AK262645, planteada por el ciudadano Osmar José Salazar Salgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.684.900, domiciliado en Campeche III, calle 10, N° 30, de esta ciudad de Cumaná, Casado, asistido por el abogado Rubén Ruiz González, en este estado de la investigación que dirige la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; s.....