y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez temporal
Abg. Rafael Ramón Domínguez
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste.
Nélida