En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO ALFONSO GONZÁLEZ CHAPARRO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.294, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, Casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. en virtud que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir a persona alguna por consiguiente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo pr.....