este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del juicio que por DIVORCIO (CAUSAL 3ª), sigue la ciudadana IRINA ATILANO DE HERTELENDY, titular de la cédula de identidad Nº 14.486.531, representada judicialmente por la profesional del Derecho ELISA VÁSQUEZ VIZCAÍNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596; contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FIGUEROA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.913, representado judicialmente por los abogados en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, RAFAEL CABRERA, HORACIO FIGUERA SERRANO y PABLO SAVELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.344, 10.397, 110.471 y 107.619, respectivamente; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del .....