Por los fundamentos expuestos y después de haber analizado este Tribunal las pruebas presentadas considera que ha sido suficientemente probados los hechos alegados por la parte actora, por lo que al caso en especial le es aplicable la causal del divorcio establecida en el Artículo 185 del Código Civil en su Ordinal Segundo, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA. 1) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano OVIDIO DEL CARMEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.083.670 de este domicilio en contra de la ciudadana LILI DEL CARMEN BRACHO DE COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.822.904 de este mismo domicilio, de conformidad con la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que estos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Muni.....