T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), formulada por la Abogada Ana Josefina Pereira, titular de la cédula de identidad No. V-8.600.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.057, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Natale Fracasso Musa, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.939.055, y ordena en forma ordinaria tanto al Registrador Civil del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo como al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos NATALE FRACASSO LIBERO y EMMA CLEMENTE ALFARO ROSSETTI, .....