En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, por carecer de legitimidad los accionantes, la Acción de Amparo Constitucional presentado por los abogados OSCAR O. TRIANA B. y JOSE A. RIVERO R., en el carácter que tienen en las actuaciones llevadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, en Funciones e Juicio Nº 1, Extensión Puerto Cabello, signadas con el Nº GP11-P-2007-001800 como defensores privados del imputado EDWIN DANIEL HERNANDEZ contra la actuación del Juez Nº 2 en funciones de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogado NEPTALI BARRIOS BENCOMO quien realizó la audiencia preliminar y dictó el auto de apertura a Juicio en contra de su defendido en fecha 20 de septiembre de 2007, por violación del deb.....