DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado DEMOSTENES BLANCO PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre del año 2007.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena a la parte apelante de las COSTAS de esta instancia, por efecto del desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.