, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "...solicito formalmente que se acuerde la suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado, en vista de que su eventual ejecución por parte de la Administración Tributaria representa un atentado grave contra la situación financiera y patrimonial de mi representada, que cuenta apenas con un Capital Social de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), afectando el principio contable del negocio, poniendo.....