este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado JOSUE JOSÉ RODRIGUEZ LOAIZA, titular de la cédula de identidad personal número V. 17.350.156, de 22 años de edad, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 11-11-1985, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en ésta Ciudad de Coro, en Urb. Los Médanos, Manzana D-6, casa No. 6; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Daños A la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhovanny Cabrera.....