Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados PEDRO PEÑALVER Y PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER MELENDEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE EL AGUACATE C. A., ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Diciembre de 2007, se pronunció en relación a la solicitud de entrega de vehículo, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo .....