Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad en el Artículo 365, 366, 5, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, correlativamente con lo previsto en el artículo 76 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 27 ordinal segundo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Declara Con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA HERMINIA PÈREZ ROPERO.