Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PARRA y MARIA FELICINDA ORTIZ LEON, por ante el Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 11 de Junio del 2004, anotado bajo el No. 30, folio 48 vto, 49 fte y vto, y 50 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.