En consecuencia, se declaran procedentes las cantidades de dinero demandadas por Antigüedad y sus intereses; vacaciones vencidas y no pagadas; utilidades; indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso y los salarios caídos que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos. Así se establece.-