En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el ciudadano Abogado YAIRA VILLASMIL DELGADO RUBÉN DARÍO en su carácter de defensor del Imputad de Autos y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano FIGUEROA ASTERIO RAMÓN, Titular de la Cedula de Identidad Nº - V 20.472.436,Fecha de Nacimiento 18/05/1981, de 26 años de edad, Estado civil Soltero, hijo de Belkis Magali Aponte y Asterio Ramón Figueroa, domiciliado en el Barrio el Tostao Sector Santa Fe, calle 2 casa Nº 25-38 calle 15 entre carrera 25 y 26 Urbanización Pueblo Nuevo, calle 11 entre carreras 02 y 03,.....