Por todas estas consideraciones, verificado en autos el apego al proceso penal que se le sigue al joven adulto en mención y su responsabilidad en cuanto a no incumplir los permisos que con anterioridad le han sido autorizados, ajustada tal petición conforme al artículo 630, literal "f", en concordancia con el artículo 629 de la ley especial que rige la materia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Autorizar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al disfrute del Permiso Navideño, considerando procedente otorgarlo por los días 24, 25 y 26 , 31 de Diciembre de 2007, 01 y 02 de Enero de 2008, a partir de las 8:00 horas de la mañana, debiendo ingresar nuevamente los días 26 de Diciembre de 2007 y 02 de Enero de 2008 a las 12:00 horas del mediodía, con el compromiso asumido por su representante legal de retirar a su representado del Ce.....