Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación formulada por el ciudadano ONEIVER DE JESUS BARRETO FLORES, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se revoca dicho fallo en todas sus partes y se ordena la continuación del procedimiento en la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar.