DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano José Luis Guerrero Ramírez quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 04-03-1953, de 57 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº-8.087.919, de profesión u oficio latonero, hijo de Juan Guerrero y María Elena Ramírez, domiciliado en Tovar, sector Sabaneta, urbanización San Martín, calle 1, casa .....