este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y suspende condicionalmente el proceso, conforme al artículo 42 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, en la causa seguida contra el ciudadano ERASMO YSMAEL GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.496, residenciado en la Llanada Vieja, avenida principal, cerca del taller felito, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARÍA DÍAZ; y lo somete a las siguientes condiciones: 1.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESE.....