este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, mas el lapso de siete (07) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de dos ,(2), años, veinticuatro,(24), días y doce (12) horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco ,(5), años, once,(11), meses, seis, (06), días que vencerán de manera definitiva el día 13/11/2017 a las doce (12) horas.