conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano: ABRAHAN ANTONIO RUIZ LEON, titular de la Cédula de Identidad V-12.556.903, sobre una bienhechuría de bloques tipo familiar construida, en terreno de presunta propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Inés Villegas ; SUR: propiedad que es o fue de Yumelis Cecilia Rondon; ESTE: calle Zea de Irapa y OESTE: propiedad que es o mfue de Ines Gçomez de Rivas.