Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO COYANTE DE DA SILVA y VICTOR MANUEL DA SILVA DOS SANTOS, inscrita por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2.001, inserta en fecha 10-02-2.001, bajo el Nº 10, folios 16, del libro de Registro Civil de Matrimonios.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al nombre del padre de la ciudadana Zuleima Coromoto Coyante de Da Silva, ya que se asentó como lo indica la solicitante Rafael Anton.....