En virtud de los argumentos antes expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado OSCAR ENRIQUE ROJAS VEITÍA, en su condición de abogado defensor del ciudadano SABAS ACOSTA GUEVARA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de octubre de 2017, mediante la cual decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad de prohibición de salida del país, conforme al numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, conforme a los artículos 518 ejusdem, en concor.....