Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar recurso de apelación incoado por C.A. AZUCA; se confirma la sentencia recurrida y se declara desistido el procedimiento de nulidad incoado contra la providencia N° 1225 del 29 de octubre del 2014, emitida por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca.
SEGUNDO: Se condena en costas a C.A. AZUCA conforme lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil (1980).