ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.826, nacido en fecha 25/05/91, estado civil: soltero, oficio: sin oficio, hijo Eudis Salazar y Marbelis Salazar, y domiciliado en: El Sector Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; y RENZO JAVIER SOTILLO BERMÚDEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.821, de estado civil soltero, de profesión u oficio INDEFINIDA, nacido en fecha 19-01-1.991, hijo de Miguel Sotillo y Eufemia Bermúdez y con domicilio en Campo Claro de Irapa, Sector El Gorgojo, Calle Miranda, casa Nº 46, parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES Y AGAVILLAMIENTO, pr.....