este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de ACCION REINVICATORIA y RESTITUCION DEL INMUEBLE, intentada por la ciudadana ELBA MARIA VIERA RODRIGUEZ, intentada por el abogado Sixto Ramón Ramírez, Inpreabogado N° 186.710, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ LOPEZ, contra la ciudadana DULCE MINERVA VALERA PETEARROY, todos plenamente identificados con anterioridad.