Se CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva de fecha 20 de junio de 2018, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANA ESTHER PULIDO PERDOMO Y CARLOS ALBERTO PONCE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.922.943 y V-15.708.427, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO ALARCÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.675, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; error que se incurrió específicamente: al colocar la fecha del Acta de Matrimonio como "07 de marzo de 2014", siendo lo correcto y verdadero "24 de marzo de 2006".