Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ERMILA ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ, MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, SOILYMER GUIANMAR GUEDEZ MARTÍNEZ, MARIA ISABEL CASTILLO MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL CASTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.124.978, 7.454.095, 7.430.729, 22.309.412, 15.579.372 y 15.579.373, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FORTUNATO MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 811.538. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte intere.....