-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA TORRES LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.864.820, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ROSELIANO HERNANDEZ FREITEZ y JILMA PRINCIPAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.093 y 186.724, contra la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción......