PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de diciembre del año 2023 por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.578, contra la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de diciembre del año 2023.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de diciembre del año 2023, en el asunto N° KP02-V-2023-000496, juicio por Nulidad de contrato de compra venta, en los términos establecidos en el presente fallo.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba cuando se declaro la inadmisibilidad sobrevenida.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.