En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por MARIA VALENTINA BRANCO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.997.590 n contra de la entidad de trabajo "CANO DISEÑOS, C.A" y solidariamente a los ciudadanos ALCIDES LUIS CANO OLVATIERRA, PEDRO JOSE COLMENAREZ ESCOBAR, titulares de la cedula de identidad N° V-7.449.544 Y V-11.547.034, en su condición de Representantes Legales y GABRIELA ASTOR ROBLES titular de la cedula de identidad N° V-11.547.034 en su condición de Accionista, en conjunto con la sucesión CANO DE COLMENAREZ MARTHA LUZ, en su condición de Accionista y Directora General por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se orde.....