Dispositiva
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por la Ciudadana LISMARI ROXANA RIOS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.541.307, y de este domicilio, en contra del Ciudadano JOSE JOSE MOLINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.022.159. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.