De lo antes expuesto se desprende que las cantidades reclamadas por la vía de intimación deben ser líquidas y exigibles, en tal sentido adaptando lo antes dicho al caso sub examine se puede observar que la cantidad reclamada, en el particular número dos, no es líquida ni exigible para el momento en que interpone la presente demanda, ya que no es posible determinar el monto de los intereses que se generen hasta el pago definitivo de la obligación; por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el articulo 643 del Codigo Adjetivo Civil, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.