Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. - Se deja constancia que se hizo enterega a ambas partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-