En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL que tiene incoada la ciudadana MARIA EUSEBIA TOVAR CI: V-8.160. 266, en contra de COLGATE PALMOLIVE, C.A, por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS BOLIVARES (BS: 30.817.354,72), discriminados así:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la indemnización prevista en el articulo 33 parágrafo 2º numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente de Trabajo como indemnización por incapacidad parcial y temporal para el trabajo generada por las enfermedades profesionales acreditadas en autos , en consecuencia se condena a pagar la c.....