en virtud que no se ha realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa, que el referido galpon forma parte de la Investigación Penal, y aún no se ha dictado Sentencia Definitivamente firme en el presente proceso, para decidir la suerte de los bienes sujetos a pena de Decomiso, es por lo que este Tribuanl Cuarto de Juicio de del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Admistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitado realizada por la Abg. Sonia Meaño de Córdova, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano: Mario José Caserta Cova,